Al STJ arriban todos los amparos que son apelados en primera instancia, aunque fuentes judiciales indicaron que la mayoría son apelados por la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y los abogados. Es decir, la cifra es un porcentaje elevado del total de amparos por salud. Además, las estadísticas marcan un elevadísimo porcentaje de amparos contra la OSER mientras que son muy pocos aquellos contra otras obras sociales o prepagas.
Los datos incluyen, además, un alto nivel de reincidencia, ya que los afiliados que deben acudir en más de una oportunidad a la Justicia para que la OSER cumpla con las prestaciones. Se trata de casos que la OSER tuvo fallos en contra y aún así, a pesar de que el STJ ya falló en su contra, vuelven a incumplir las prestaciones y apelar los fallos adversos. Cada amparo apelado incluye un incremento en los honorarios que debe pagar la obra social a los abogados que patrocinan a los afiliados.
Casos testigos de reiterancia
En la Justicia se acumulan casos en donde la OSER incumple prestaciones que la propia Justicia ya le ordenó cumplir. Se trata de pacientes afiliados que deben recurrir en más de una oportunidad a la Justicia por el mismo problema de salud. Esto aumenta la litigiosidad y los costos respectivos elevando la erogación de la obra social debe hacer superando los valores por encima de la prestación que se niegan a cumplir.
El año pasado, el juez de primera instancia Gervasio Labriola falló contra la obra social y fue claro en su sentencia: “La obra social no ha acompañado las constancias que acrediten la notificación fehaciente a la afiliada de la autorización de suministro de dicha medicación; recaudo que, de haberse cumplido, hubiera evitado posiblemente que la amparista se encuentre obligada a acudir nuevamente, y por tercera vez en dos meses, a esta vía excepcional”.
Por otro lado, los tratamientos crónicos no son atendidos como tales por la OSER. Tal es el caso de las prestaciones vinculadas a la discapacidad, en la que todos los años un afiliado tiene el derecho de que se le garantice el acceso a las prestaciones y en muchos casos deben apelar al amparo ante la negativa de la obra social.
Hay casos en donde el afiliado debe recurrir al amparo casi de manera sistemática ante la negativa de la obra social a pesar de tratarse de tratamientos crónicos. Un hombre debió realizar 18 amparos para que le garanticen la enfermería y un cuidador domiciliario; una mujer acudió 10 veces a la Justicia para que le garanticen la prestación; un paciente oncológico tuvo que meter 8 amparos para que le garanticen su tratamiento. Son algunos ejemplos basado en estadística oficial.