Reforma previsional: apareció el proyecto

El gobierno provincial presentó el proyecto de ley este viernes. A qué edad se jubilarían los agentes provinciales, cómo se calcularían sus haberes, qué pasaría con los docentes y quiénes pagarían un aporte extraordinario.

23 May, 2026, 11:18 AM

El primer título de la iniciativa aborda la urgencia de financiar la Caja de Jubilaciones y Pensiones abarcando a los tres poderes del Estado provincial, municipios adheridos y entes descentralizados. Se declara el estado de Emergencia Económica y Financiera del sistema previsional provincial hasta el 31 de diciembre de 2027, un plazo que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar.

 

Por otro lado, se establece un aporte personal extraordinario adicional para los trabajadores activos que perciban haberes superiores a 3.000.000 de pesos. Este aporte será progresivo según una escala salarial: comienza en un 1% para quienes ganen entre 3.000.001 y 4.000.000 de pesos, y asciende hasta un 8% para los salarios nominales de 16.000.001 de pesos en adelante.

 

Además, los aportes patronales que deben realizar los empleadores se incrementan en un 3% con carácter excepcional durante la vigencia de la emergencia. Entre otros puntos, se autoriza a establecer límites máximos a los beneficios que superen el equivalente a 15 haberes mínimos.

 

También, se establece una de las modificaciones más sustanciales de carácter permanente que impacta directamente sobre los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria común. Para los actuales aportantes del sistema, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual hasta alcanzar los 65 años, requiriendo además 35 años de aportes. Este esquema de incremento progresivo (a razón de seis meses de edad por cada año calendario) no será inmediato, sino que comenzará a implementarse a partir del 1 de enero de 2031.

 

Durante los próximos cinco años continuarán aplicando los requisitos vigentes anteriores a esta ley. En contraste, para aquellos que comiencen a aportar al sistema luego de la entrada en vigencia de la ley, la edad jubilatoria será directamente de 68 años.

 

Asimismo, a partir de la reforma, el haber de la jubilación ordinaria se calculará como el 82% del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas (es decir, los últimos 20 años de aportes). Las jubilaciones por invalidez y por edad avanzada equivaldrán al 70% de dicho promedio de remuneraciones.

 

Por otro lado, quienes accedan a jubilaciones ordinarias especiales (como docentes, servicio penitenciario o tareas de radiología) deberán continuar efectuando el aporte personal solidario previsto para los activos hasta que alcancen la edad de la jubilación ordinaria común. Una vez cumplida esa edad, cesará la obligación de aportar.

 

En cuanto a las pensiones, el haber será equivalente al 70% del beneficio que gozaba o le hubiera correspondido al causante.

 

Por último, se dictamina que el beneficio de pensión se extingue definitivamente por nuevo matrimonio o unión convivencial.