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Sociedad Política

El Congreso del PJ resolvió la expulsión de Rossi y Reggiardo por graves inconductas partidarias

Se aprobaron por amplia mayoría las sanciones propuestas por el Tribunal de Disciplina del partido. Éste había dictaminado la expulsión de Domingo Daniel Rossi y Carlos Reggiardo “por violación manifiesta a los deberes de lealtad y disciplina partidaria”.

13 Jun, 2026, 18:40 PM

El Partido Justicialista de Entre Ríos realizó este sábado su Congreso Provincial en Paraná, el cual fijó posición sobre las PASO, la boleta única y la reforma previsional. También se trataron y votaron los dictámenes elevados por el Tribunal de Disciplina.

 

Además de los congresales de toda la provincia, participaron dirigentes, legisladores, intendentes, concejales y autoridades partidarias de distintos puntos de la provincia.

 

El Congreso eligió sus autoridades: Ariel Weiss fue designado presidente del cuerpo; Gustavo Díaz, vicepresidente primero; Mariel Henchoz, vicepresidenta segunda; Juan Carlos Albornoz, secretario; y Claudia La Rosa, secretaria de Actas.

Por decisión del Congreso, se trató en primer término los expedientes elevados por el Tribunal de Disciplina vinculados a conductas consideradas incompatibles con la Carta Orgánica partidaria. Puestas a consideración del cuerpo, las sanciones propuestas por el Tribunal fueron aprobadas por amplia mayoría.

 

Como resultado, se resolvió la expulsión de Domingo Daniel Rossi y Guillermo Regiardo del Partido Justicialista de Entre Ríos. Asimismo, se dispuso la suspensión de afiliación y la inhabilitación para ser candidatos partidarios durante dos períodos electorales para Carolina Gaillard, Paola Rubattino, Héctor Maya, Gustavo Guzmán, María Rosa Vergara, Graciela Trinidad, Claudia Quiróz y Luna González.

 

En los casos de Rossi y Reggiardo, el Tribunal había aconsejado al Congreso “la aplicación de la sanción de expulsión” prevista en la Carta Orgánica “por violación manifiesta a los deberes de lealtad y disciplina partidaria. Dicha sanción conlleva la inmediata remoción de su cargo como Congresal Provincial, la caducidad de cualquier mandato partidario vigente y la exclusión del padrón de afiliados del Partido Justicialista de Entre Ríos”.

 

En ese sentido, en los considerandos de la resolución el órgano partidario señaló: “Que, puntualmente, se le imputa al Sr. Domingo Daniel Rossi que, detentando cargos partidarios y habiendo accedido a la Intendencia de Santa Elena por la lista oficial del PJ, realizó una militancia activa y pública en favor de la Lista 50 (Partido Socialista), enfrentando a los candidatos oficiales del justicialismo (Lista 501)”.

 

“Que, dentro del plexo fáctico denunciado, reviste especial gravedad la instigación y ejecución de una denuncia penal articulada por el afiliado Domingo Daniel Rossi bajo el patrocinio letrado del afiliado Carlos Guillermo Reggiardo contra un candidato del Partido Justicialista. Se considera que esta acción no constituye un mero ejercicio de facultades ciudadanas, sino una maniobra de judicialización de la política en pleno proceso electoral, diseñada específicamente para socavar la imagen pública de los candidatos del peronismo y favorecer a los contendientes de la Lista 50 o al oficialismo que conduce Javier Milei en la Nación y Rogelio Frigerio en la provincia”.

 

Asimismo, apuntó “la inobservancia absoluta de las instancias jurisdiccionales propias de nuestro movimiento. La Carta Orgánica Partidaria establece un sistema de resolución de conflictos y canales de impugnación que deben ser agotados antes de recurrir a estamentos externos. La conducta de los afiliados Rossi y Reggiardo, al judicializar sus discrepancias mediante denuncias penales y planteos ante la justicia ordinaria sin haber transitado ni agotado la vía interna, constituye una grave transgresión institucional. Este proceder no solo desconoce la autonomía y la autoridad de los organismos partidarios, sino que representa un ataque directo a la integridad del Partido Justicialista”.

 

En particular, el Tribunal se refirió “a la conducta del afiliado Rossi adquiere un cariz de ingratitud y deslealtad institucional extrema al considerar que se trata de un dirigente que ha ocupado las más altas magistraturas en nombre y gracias al Partido Justicialista, habiendo sido Vicegobernador de la Provincia e Intendente de Santa Elena en reiteradas oportunidades bajo nuestro sello. Esta trayectoria, sumada a su condición actual de miembro del Congreso Provincial del PJ, le imponía un deber de custodia y ejemplaridad muy superior al de cualquier afiliado raso. Al actuar de manera orgánica contra el partido que le otorgó el sustento político para toda su carrera pública, Rossi no solo vulnera la Carta Orgánica, sino que incurre en una deslealtad moral que deshonra la confianza depositada por el Partido Justicialista entrerriano y sus bases, convirtiendo su cargo en el Congreso en una herramienta de daño interno en lugar de defensa de la unidad”.

 

Respecto a Reggiardo, el Tribunal advirtió que “el nombrado ha eludido toda respuesta concreta frente a las gravísimas imputaciones que lo señalan como el brazo ejecutor de una campaña de difamación y hostigamiento judicial contra el Partido Justicialista de Entre Ríos. Remarcamos que la denuncia es precisa al señalar que Reggiardo no solo ejerció el patrocinio letrado en denuncias penales temerarias –a la que ya se refirió aquí– sino que además ha utilizado su rol de ‘comunicador’ y su acceso a medios para proferir ataques sistemáticos a la conducción partidaria”.

 

Finalmente, el Tribunal manifestó que “las conductas descriptas de ambos afiliados, valoradas en su conjunto, encuadran de manera directa en la violación de los deberes de lealtad, disciplina y observancia del orden jerárquico, constituyendo faltas graves de las normas fijadas en la Carta Orgánica partidaria, artículos 1°, 5°, 10° y concordantes, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 21° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, corresponde proponer la máxima sanción prevista estatutariamente”.

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