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Sociedad Política

Por orden judicial, OSER deberá afiliar a una menor que se negaba a incorporar

El Juzgado Civil de Concordia obligó a la obra social a incorporar a la niña al grupo familiar de su tutora legal. El tribunal valoró que la falta de cobertura generaba una situación de extrema vulnerabilidad dado que la menor presentaba un cuadro clínico que requería estudios de complejidad.

3 May, 2026, 12:29 PM

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6 de Concordia condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a afiliar de manera inmediata a una menor de edad como integrante del grupo familiar primario de su tutora legal. La sentencia se dictó tras la negativa de la entidad a otorgar el alta, una postura que ponía en riesgo el acceso de la niña a estudios médicos urgentes.

 

La causa fue impulsada por el abogado Emmanuel Almirón, quien planteó la situación de desprotección de la menor frente a la obra social. OSER había rechazado la afiliación argumentando que el caso "no encuadraba dentro de los supuestos previstos en su normativa interna", pese a que el vínculo de tutela legal se encontraba debidamente acreditado y vigente.

 

El magistrado interviniente consideró que esa interpretación era restrictiva y contraria a derechos de jerarquía constitucional. En el fallo, subrayó que la tutela legal es condición suficiente para integrar a la menor al grupo familiar de la afiliada titular, y que una obra social "no puede ampararse en reglamentaciones internas para limitar derechos reconocidos por normas superiores". El juez hizo especial énfasis en el derecho a la salud y el principio del interés superior del niño.

 

Un factor determinante para la celeridad de la resolución fue el estado clínico de la niña, que requería la realización de una tomografía. El tribunal valoró que la demora en la afiliación administrativa se traducía en una barrera de acceso a un servicio esencial, lo que configuraba una situación de extrema vulnerabilidad.

 

La sentencia estableció un plazo máximo de diez días para el cumplimiento de la manda judicial, garantizando la cobertura integral de las prestaciones que la menor requiera para su tratamiento.

Fuente: Uno

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