El representante de los magistrados entrerrianos indicó que el proyecto enviado por le Poder Ejecutivo “tiene puntos que generan tensiones y que también esas tensiones se replican en los integrantes del Poder Judicial, específicamente”. Al respecto, señaló: “Lo que nosotros advertimos es que no basta con asegurar la viabilidad económica del sistema previsional, como se ha puesto en los objetivos de este proyecto de ley, sino que hay que hacerlo dentro del marco constitucional”.
Uno de los puntos centrales del análisis radica en la declaración de emergencia previsional. En ese sentido, Cánepa argumentó que el déficit de la Caja es un “fenómeno estructural” de larga data y que una emergencia posee características muy distintas: “La emergencia es un problema general, es un problema súbito, es un estado de necesidad, en donde, básicamente, se deben tomar medidas excepcionales por muy poco tiempo, con las cuales se sale de esa emergencia. Acá lo que se ve es otra cosa: se ve un problema que tiene más que ver con un desequilibrio económico, que se buscan medidas que tengan que ver con obtener flujos de caja rápidos. Es decir, parecería un atajo esta declaración de emergencia, para echar mano de otras fuentes de financiamiento del sistema previsional que hoy el sistema no está teniendo”.
Por otro lado, el aspecto técnico que mayor preocupación genera en el ámbito judicial es la modificación en la fórmula para determinar el haber inicial de los futuros jubilados y el sistema de movilidad.
“El promedio que se toma es de los 240 meses actualizados, que no es lo mismo que actuales. Es decir, que ahora con este proyecto de ley, si sale como está, la determinación del haber inicial será tomando los 240 meses últimos, o sea, los sueldos de esos 240 meses últimos, a valores históricos, no actuales, históricos, y se van a actualizar. ¿Y cómo se van a actualizar? Nadie sabe. ¿Por qué? Porque está delegada esa actualización en el presidente de la Caja”, advirtió el magistrado.
El cuestionamiento legal de fondo radica en que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos prohíbe de forma expresa la delegación legislativa y no contempla figuras como los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) vigentes a nivel nacional.
“Todo esto que es competencia de la Legislatura, este proyecto de ley se lo está delegando ni siquiera el Poder Ejecutivo: se lo está delegando al presidente de la Caja”, enfatizó Cánepa.