

El abogado y dirigente concordiense Javier Orduna por instrucción de la conducción del Peronismo Amplio Renovador presentó esta mañana ante la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados y ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, un pedido de suspensión de la Diputada Radical Gabriela Lena.
Motivos de la petición de suspensión de Gabriela Lena
En mayo del 2023 la entonces Diputada Nacional y Escribana Dra. Gabriela Lena mediante dos instrumentos públicos habría permitido una guarda de hecho prohibida por el artículo 611 código civil.
Resulta que un padre dominicano que había ingresado ilegalmente al país con sus dos hijas menores y fueron alojados en la residencia de un matrimonio en la ciudad de Villa del Rosario, departamento Federación.
En el primer instrumento público se observa una cesión de la responsabilidad parental mientras que, en el otro, una autorización para circular por el país y en el extranjero.
El llamativo dato es la manifiesta situación de vulnerabilidad, la realización de actos prohibidos por el código civil y la ausencia de la madre de las menores, ya que cualquier autorización requiere la presencia de ambos progenitores, como así también, haber dado aviso a las autoridades acerca de las irregularidades.
El otro motivo tiene que ver con una denuncia presentada contra Gabirela Lena en el 20215 por una supuesta falsificación de firmas en la transacción de una camioneta y en el 2018, habría amenazado a la mujer que denunció falta de alimentos en un comedor de Chajarí.
En consecuencia, este hecho de realizar un acto prohibido por el código civil no es un acto aislado sino responde a una conducta en el tiempo.
Además, la presente petición se encuentra debidamente fundada en que existe una causa penal ante la Justicia Federal en el que la Cámara Federal ordenó profundizar la investigación al momento de confirmar el procesamiento del matrimonio que pretendía adoptar y, recientemente una denuncia penal por acción u omisión ya que Gabriela Lena habría incurrido en delitos descriptos por el Código Penal en los artículos 117, 118 y 120 inc. b) de la ley 25.871 y art. 248.
Y el escrito señala textualmente: “Entendemos que tales antecedentes resultan incompatibles con la representación del pueblo entrerriano y lesionan la confianza ciudadana en las instituciones.”
La escribana no tiene facultades jurisdiccionales
En la petición presentada por PAR remarcan los conocimientos de la Diputada Lena en materia de niñez en razón de su trayectoria política y académica en dicha materia, además del cumplimiento básico del código civil, por lo tanto, ella como Escribana no tiene facultades judiciales para disponer una guarda de hecho.
Todas las guardas y procesos de adopción tienen un procedimiento reglado con expresa intervención judicial para resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que son sujetos de derechos, no cosas.
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