Un fallo hizo lugar de manera parcial a un amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a reintegrar una suma por prestaciones adeudadas de fonoaudiología practicadas en marzo a un niño de 9 años. La resolución declaró abstractos los reintegros por prestaciones de psicopedagogía y fonoaudiología correspondientes a abril. Ademas, el fallo sugirió capacitación en la temática discapacidad.
El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este lunes “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por A.E.R.L, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad” y condenar “a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a que dentro de cinco días hábiles de notificada reintegre al afiliado 145.888,80 pesos en carácter de reintegro adeudado por la prestación de fonoaudiología correspondiente al mes de marzo de 2026”.
El juez también declaró ”abstracta la cuestión en relación a los reintegros por las prestaciones de psicopedagogía y fonoaudiología del mes de abril de 2026 al mismo niño”. Por su parte, le impuso las costas a la OSER que deberá abonar 1.738.424,40 pesos en concepto de honorarios profesionales, es decir más de 10 veces la cantidad de dinero que significan los reintegros que motivaron el amparo.
En la resolución el juez advirtió: “como vengo señalando en los casos análogos, corresponde llamar a la reflexión de las autoridades y empleados de la obra social sobre la forma de trato deshumanizado que exhiben hacia afiliados con discapacidad, como en el caso que nos ocupa”.
El magistrado cuestionó que en la obra social analizan la cuestión “desde aristas meramente economicistas y generando además excesiva litigiosidad”.
También señaló la desproporción de costas profesionales en que la OSER “se ve inmersa en forma recurrente”, por lo cual “incurre en uso inapropiado de los aportes cautivos de los agentes de la provincia de Entre Ríos”.
“Resulta así evidente que el personal de la obra social debe ser capacitado en temática de discapacidad”, sentenció Budasoff y sostuvo que “no encuentro justificación en la demora evidenciada por la obra social respecto al abono de los reintegros de las coberturas reconocidas, descartando de plano, que el procedimiento interno de auditoria, autorización y pago que caracteriza a la OSER sea una razón valedera para hacer peligrar que el niño continúe recibiendo las prestaciones de fonoaudiología y psicopedagogía”.
El juez manifestó que “en el caso se advierte, además, una modalidad de actuación que se presenta con frecuencia por parte de la OSER, consistente en aprobar los reintegros y las coberturas prestacionales únicamente a partir de la promoción de la acción de amparo por el afiliado”. “En otras palabras, recién cuando toma conocimiento de la judicialización del conflicto imprime curso a trámites que, hasta ese momento, habían permanecido injustificadamente demorados”, alertó.
El caso
El juez intervino ante la presentación que realizó el 19 de junio el padre de un niño de 9 años para que se ordene el pago total al 100% y actualizada la deuda por el tratamiento de fonoaudiología que su hijo lleva adelante correspondiente a los meses de marzo y abril de este año, y de psicopedagogía al mes de abril.
El amparista relató que su hijo tiene “diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y retraso mental leve, por lo que, se le ha expedido en el Iprodi el Certificado Único de Discapacidad (CUD) por tales diagnósticos, con orientación prestacional de rehabilitación y educativa (Inicial/EGB) y servicio de apoyo a la integración escolar”.